Ley Orgánica de Educación
Profundizando
más en las características principales de esta nueva ley, me gustaría destacar:
Educación infantil: comprende la etapa desde el nacimiento hasta los 6 años de
edad. Solo el segundo ciclo de la educación infantil será gratuito.
Educación Primaria: Entre los objetivos que se plantean para esta etapa, podemos
señalas los siguientes:
o Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de
esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí
mismo.
o Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución
pacífica de conflictos.
o Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje de las
tecnologías de la información y de la comunicación.
Como
novedad, en uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, se añadirá la
asignatura de Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos, en la que se
pondrá especial atención en la igualdad entre hombre y mujeres, entre otros
muchos aspectos.
Al finalizar
el segundo ciclo de educación primaria, los centros realizaran una evaluación
diagnóstica de las competencias básicas conseguidas por el alumnado. Tendrá
carácter formativo y orientador para el centro e informativo para las familias.
Educación secundaria: entre los principios generales se recoge que en la educación
secundaria se pondrá especial atención a la orientación educativa y profesional
del alumnado. Al finalizar el primer ciclo, todos los centros tendrán que
realizar una evaluación diagnóstica de las competencias básicas. Esta
evaluación tendrá carácter formativo y orientador para los centros e
informativo para las familias.
Calidad: Es
una de las prioridades de esta ley. Además, desarrolla el principio de equidad
con un título preliminar, donde dice que la ley prevé garantizar la igualdad
efectiva de oportunidades, la inclusión educativa
y la no discriminación. Por lo tanto, actúa como compensatoria de las
desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial
atención a las que se derivan de las discapacidades.
Evaluación: Se
realizará la evaluación del sistema educativo en el Instituto Nacional de
Evaluación y Calidad del sistema educativo, que pasa a llamarse Instituto de Evaluación. Las
Administraciones podrán elaborar y realizar planes de evaluación de los centros
educativos.
Autonomía de centros: Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar,
aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las
normas de organización y funcionamiento del centro. El proyecto educativo de
centro (PEC) recogerá: la forma de atención a la diversidad del alumnado, la
acción tutorial y el plan de convivencia.
Modelo de gestión y dirección de los centros: Al igual que en la autonomía, hay un capítulo que se dedica
a la participación, la gestión y la dirección de los centros. Incluye temas
referentes a los órganos y competencias asignados a cada uno y se explicita el
nombramiento, las funciones, el tiempo y otros aspectos relacionados con la
dirección. De manera más razonada lo que hace la LOE es favorecer la gestión de
los centros, gracias a la descentralización, a la autonomía y a la equidad.
Aprendizaje permanente: Podemos decir que la LOE nos ofrece una concepción del
aprendizaje permanente de forma más detallada que con las anteriores leyes.
Atención a la diversidad: Es un punto muy importante de esta ley, ya que se considera
un principio fundamental con consecuencias pedagógicas y organizativas. Esta
ley contempla que la escolarización del alumnado con Necesidades Educativas
Especiales (NEE) estará regida por los principios de normalización y de
inclusión. Se podrán introducir medidas de flexibilización en las diferentes
etapas educativas, cuando se considere necesario. Además, la escolarización en
centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades no
puedan ser atendidas en los centros ordinarios. En este caso, podrán estar en
este tipo de centro hasta los 21 años.
Alumnado inmigrante: La escolarización del alumnado que se integra más tarde al
sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias,
conocimientos, edad y el historial académico, de manera que se pueda incorporar
al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los
soportes oportunos. Además, se reforzará la acción educativa para evitar
desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra naturaleza.
Excelencia: Referente
a la excelencia, la ley asegura que las Consejerías de Educación podrán asignar
mayores recursos a determinados centros públicos o privados concertados con
proyectos educativos que apuesten por la calidad. Aquí aparece un tema muy
comentado, que la posibilidad de impartir materias del currículo en lenguas
extranjeras.
Profesorado: Reconocimiento de la función tutorial y de la tarea del profesorado en
dedicación al centro y a la innovación educativa mediante incentivos profesionales
y económicos.
Competencias básicas: La incorporación de las competencias básicas a la
legislación estatal española y autonómica no es una novedad de la LOE, ya que la
LOCE ya hablaba de este concepto en relación con los objetivos y contenidos. La
LOE cuando define el concepto de currículo en el Artículo 6., introduce el
concepto de competencia en el siguiente sentido: “A los efectos de los dispuesto en esta Ley, se entiende por currículum
el conjunto de objetivos, competencias
básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada
una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”. La LOE contempla 8
competencias: Competencia en comunicación lingüística, competencia matemática,
competencia en el conocimiento y la interacción con el medio físico, el
tratamiento de la información y la competencia digital, competencia social y
ciudadana, competencia cultural y artística, competencia para aprender a
aprender y autonomía e iniciativa personal.
Para
concluir con las características más destacadas de la ley vigente, quiero hacer
referencia que la LOE se centra más en el alumno y en la diversidad, es decir,
en las necesidades educativas especiales. Así cambia la concepción de la
escuela, viéndola como una escuela de la diversidad, donde se valoran todas las
características de la personalidad así como la historia personal de cada
alumno. Por lo tanto, exige a la escuela una metodología más flexible y diversa
para poder atender las necesidades de cada alumno.
La LOE,
como pasó con la LOGSE, suscitó un montón de DEBATES alrededor de los cambios que estableció. Uno de los debates
más destacados fue el que se generó alrededor de la asignatura de Educación
para la Ciudadanía.
El
gobierno del PSOE, a partir de la LOE, implantó desde el curso 2006-2007 la
asignatura de Educación para la
Ciudadanía, la cual ha sido objeto de avivadas polémicas políticas y
educativas. Esta asignatura se imparte en la escuela con la finalidad de formar
íntegramente todo el alumnado velando por su desarrollo social, cultural y
personal. Ocupa una hora lectiva a la semana y se divide en dos bloques
temáticos: uno dedicado al autoconocimiento, el autoestima y el autoconcepto; y
el otro basado en los fomentos de la sociedad democrática; desde la educación
en derechos humanos hasta los servicios que nos ofrecen.
Asignaturas con un contenido similar se
impartían en otros países europeos con el objetivo común de contribuir a la
formación de ciudadanos libres, críticos, con autonomía de juicios morales y
comprometidos con su sociedad y su tiempo. De hecho, una de las razones por las
cuales se introdujo esta materia era para intentar introducir medidas que a
nivel europeo han sido un éxito.
Pero, sin
embargo, la derecha política y la iglesia católica se opusieron firmemente
contra ella desde el primer momento y han llevado a cabo una campaña muy
mediática. Este sector de la población apela a que esta asignatura constituye
un adoctrinamiento por parte del Estado y reclama la libertad de los padres a
escoger una opción de educación moral u otra para sus hijos. Critican sobretodo
la parte del temario relativa a la afectividad y la familia, ya que se muestran
radicalmente en contra del modelo de familia que se plantea y de aspectos
relacionados con la educación sexual. La campaña llevada a cabo por este sector
de la población llegó en forma de denuncias y objeciones por diferentes ámbitos
judiciales al Tribunal Supremo, el cual en 2009 resolvió que la objeción era ilegal.
Además,
esta asignatura ha recibido y recibe muchas críticas por parte de los
movimientos de renovación pedagógica, ya que estos piensan que la educación en
valores tiene que generalizarse a todas las áreas de la escuela y no limitarse
a unas horas concretas y, además, no presentes en todos los cursos de la
enseñanza obligatoria. Por ello, este sector poblacional considera que la
aparición de esta asignatura en la educación de los alumnos es escasa. Además,
explican que la ley no contempla un perfil de profesor claro que tendría que
impartir esta materia y pide que se detalle.
El
mismo sector que se ha posicionado desde un primer momento en contra de la
asignatura de educación por la ciudadanía, mostró su total oposición al
carácter que la asignatura de religión católica tomaba en la nueva ley. Y es
que la adopción de normas legales que regulan los ámbitos que habitualmente se
dejaban en manos de la jerarquía eclesiástica siempre resultan polémicas.
La
LOE elimina la religión católica como área de la educación primaria, a
excepción de las cuelas católicas. Esta medida, evidentemente ha crispado al
sector católico que está totalmente en contra de que la religión no sea una
asignatura obligatoria en las escuelas.
Sara López García, 18 de junio de 2013.
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