martes, 18 de junio de 2013

LOE 2006

Ley Orgánica de Educación

Profundizando más en las características principales de esta nueva ley, me gustaría destacar:

Educación infantil: comprende la etapa desde el nacimiento hasta los 6 años de edad. Solo el segundo ciclo de la educación infantil será gratuito.

Educación Primaria: Entre los objetivos que se plantean para esta etapa, podemos señalas los siguientes:
o   Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo.
o   Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos.
o   Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Como novedad, en uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, se añadirá la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos, en la que se pondrá especial atención en la igualdad entre hombre y mujeres, entre otros muchos aspectos.
Al finalizar el segundo ciclo de educación primaria, los centros realizaran una evaluación diagnóstica de las competencias básicas conseguidas por el alumnado. Tendrá carácter formativo y orientador para el centro e informativo para las familias.

Educación secundaria: entre los principios generales se recoge que en la educación secundaria se pondrá especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. Al finalizar el primer ciclo, todos los centros tendrán que realizar una evaluación diagnóstica de las competencias básicas. Esta evaluación tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias.

Calidad: Es una de las prioridades de esta ley. Además, desarrolla el principio de equidad con un título preliminar, donde dice que la ley prevé garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación. Por lo tanto, actúa como compensatoria de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se derivan de las discapacidades.

Evaluación: Se realizará la evaluación del sistema educativo en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del sistema educativo, que pasa a llamarse Instituto de Evaluación. Las Administraciones podrán elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos.

Autonomía de centros: Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. El proyecto educativo de centro (PEC) recogerá: la forma de atención a la diversidad del alumnado, la acción tutorial y el plan de convivencia.

Modelo de gestión y dirección de los centros: Al igual que en la autonomía, hay un capítulo que se dedica a la participación, la gestión y la dirección de los centros. Incluye temas referentes a los órganos y competencias asignados a cada uno y se explicita el nombramiento, las funciones, el tiempo y otros aspectos relacionados con la dirección. De manera más razonada lo que hace la LOE es favorecer la gestión de los centros, gracias a la descentralización, a la autonomía y a la equidad.

Aprendizaje permanente: Podemos decir que la LOE nos ofrece una concepción del aprendizaje permanente de forma más detallada que con las anteriores leyes.

Atención a la diversidad: Es un punto muy importante de esta ley, ya que se considera un principio fundamental con consecuencias pedagógicas y organizativas. Esta ley contempla que la escolarización del alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) estará regida por los principios de normalización y de inclusión. Se podrán introducir medidas de flexibilización en las diferentes etapas educativas, cuando se considere necesario. Además, la escolarización en centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades no puedan ser atendidas en los centros ordinarios. En este caso, podrán estar en este tipo de centro hasta los 21 años.

Alumnado inmigrante: La escolarización del alumnado que se integra más tarde al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad y el historial académico, de manera que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los soportes oportunos. Además, se reforzará la acción educativa para evitar desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales,  geográficos, étnicos o de otra naturaleza.

Excelencia: Referente a la excelencia, la ley asegura que las Consejerías de Educación podrán asignar mayores recursos a determinados centros públicos o privados concertados con proyectos educativos que apuesten por la calidad. Aquí aparece un tema muy comentado, que la posibilidad de impartir materias del currículo en lenguas extranjeras.

Profesorado: Reconocimiento de la función tutorial y de la tarea del profesorado en dedicación al centro y a la innovación educativa mediante incentivos profesionales y económicos.

Competencias básicas: La incorporación de las competencias básicas a la legislación estatal española y autonómica no es una novedad de la LOE, ya que la LOCE ya hablaba de este concepto en relación con los objetivos y contenidos. La LOE cuando define el concepto de currículo en el Artículo 6., introduce el concepto de competencia en el siguiente sentido: “A los efectos de los dispuesto en esta Ley, se entiende por currículum el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”. La LOE contempla 8 competencias: Competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, competencia en el conocimiento y la interacción con el medio físico, el tratamiento de la información y la competencia digital, competencia social y ciudadana, competencia cultural y artística, competencia para aprender a aprender y autonomía e iniciativa personal. 

Para concluir con las características más destacadas de la ley vigente, quiero hacer referencia que la LOE se centra más en el alumno y en la diversidad, es decir, en las necesidades educativas especiales. Así cambia la concepción de la escuela, viéndola como una escuela de la diversidad, donde se valoran todas las características de la personalidad así como la historia personal de cada alumno. Por lo tanto, exige a la escuela una metodología más flexible y diversa para poder atender las necesidades de cada alumno.

La LOE, como pasó con la LOGSE, suscitó un montón de DEBATES alrededor de los cambios que estableció. Uno de los debates más destacados fue el que se generó alrededor de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

El gobierno del PSOE, a partir de la LOE, implantó desde el curso 2006-2007 la asignatura de Educación para la Ciudadanía, la cual ha sido objeto de avivadas polémicas políticas y educativas. Esta asignatura se imparte en la escuela con la finalidad de formar íntegramente todo el alumnado velando por su desarrollo social, cultural y personal. Ocupa una hora lectiva a la semana y se divide en dos bloques temáticos: uno dedicado al autoconocimiento, el autoestima y el autoconcepto; y el otro basado en los fomentos de la sociedad democrática; desde la educación en derechos humanos hasta los servicios que nos ofrecen.
Asignaturas con un contenido similar se impartían en otros países europeos con el objetivo común de contribuir a la formación de ciudadanos libres, críticos, con autonomía de juicios morales y comprometidos con su sociedad y su tiempo. De hecho, una de las razones por las cuales se introdujo esta materia era para intentar introducir medidas que a nivel europeo han sido un éxito.
Pero, sin embargo, la derecha política y la iglesia católica se opusieron firmemente contra ella desde el primer momento y han llevado a cabo una campaña muy mediática. Este sector de la población apela a que esta asignatura constituye un adoctrinamiento por parte del Estado y reclama la libertad de los padres a escoger una opción de educación moral u otra para sus hijos. Critican sobretodo la parte del temario relativa a la afectividad y la familia, ya que se muestran radicalmente en contra del modelo de familia que se plantea y de aspectos relacionados con la educación sexual. La campaña llevada a cabo por este sector de la población llegó en forma de denuncias y objeciones por diferentes ámbitos judiciales al Tribunal Supremo, el cual en 2009 resolvió que la objeción era ilegal.
Además, esta asignatura ha recibido y recibe muchas críticas por parte de los movimientos de renovación pedagógica, ya que estos piensan que la educación en valores tiene que generalizarse a todas las áreas de la escuela y no limitarse a unas horas concretas y, además, no presentes en todos los cursos de la enseñanza obligatoria. Por ello, este sector poblacional considera que la aparición de esta asignatura en la educación de los alumnos es escasa. Además, explican que la ley no contempla un perfil de profesor claro que tendría que impartir esta materia y pide que se detalle. 

El mismo sector que se ha posicionado desde un primer momento en contra de la asignatura de educación por la ciudadanía, mostró su total oposición al carácter que la asignatura de religión católica tomaba en la nueva ley. Y es que la adopción de normas legales que regulan los ámbitos que habitualmente se dejaban en manos de la jerarquía eclesiástica siempre resultan polémicas.


La LOE elimina la religión católica como área de la educación primaria, a excepción de las cuelas católicas. Esta medida, evidentemente ha crispado al sector católico que está totalmente en contra de que la religión no sea una asignatura obligatoria en las escuelas. 
Sara López García, 18 de junio de 2013.

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