Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de centros docentes.
A continuación, hago un análisis más detallado de los
aspectos más importantes de esta ley:
Descentralización:
Reciben autonomía en la gestión en la normativa propia de
cada Administración educativa.
Se da más autonomía a los centros docentes y se refuerza su
competencia en referencia a su organización, gestión de recursos y de autonomía
pedagógica.
Democratización:
Se fomenta la participación de la comunidad educativa en la
organización y gobierno de los centros educativos y en la definición del
Proyecto Educativo.
Optimiza y refuerza los funcionamientos de los consejos
escolares, los claustros de profesores, asociaciones de padres y madres y su
representatividad en el consejo escolar, y también la representación de los
alumnos en el consejo escolar.
Quiere garantizar la escolarización de los alumnos con
necesidades educativas especiales en los centros docentes con fondos públicos.
Apertura a los
agentes:
Se realizan convenios de colaboración con asociaciones
culturales o entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades
extraescolares y complementarias.
También de establecen convenios educativos con centros que
imparten ciclos formativos de FP o programas de garantía social.
Autonomía de
centros:
Se dio un tratamiento más abierto a la autonomía de los
centros, sobre todo a su autonomía pedagógica, estableciendo que cada centre
tendría su proyecto educativo, su proyecto curricular y sus normas de
funcionamiento; así se establecía en el artículo 5 de la presente ley.
Refuerza las funciones de los consejos escolares: elección
del director/a, mayor autonomía en la organización y gestión, y en la
elaboración del PEC donde se fijarán los objetivos, las prioridades y los
procedimiento de actuación, siguiendo las directrices del consejo escolar del
centro.
En el artículo 7, los centros públicos reciben autonomía en
la gestión de los recursos económicos, abriendo la posibilidad de que las
Administraciones educativas deleguen en los centros las compras, la
contratación de servicios, etc.
Calidad:
La calidad está muy vinculada a la participación de la
comunidad educativa, la formación del profesorado y la evaluación del sistema
educativo de los centros, de la tarea docente, de los cargos directivos y de la
actuación de la propia Administración Educativa.
Dedica el título preliminar a definir las acciones que
llevan a cabo los poderes públicos para garantizar una enseñanza de calidad:
fomento de la participación, el apoyo a los órganos de gobierno de los centros,
el establecimiento de los procedimientos de evaluación y la organización de la
inspección educativa, etc.
Evaluación:
Competencia del claustro: evaluar y aprobar los proyectos
curriculares y los aspectos docentes en relación al PEC.
Potencia planes de evaluación externos e internos del
centro y establece un plan de evaluación de la función directiva.
Se amplían los límites de la evaluación y se regula la
función inspectora.
Se desarrollan contenidos y modalidades de evaluación, y
competencias de las instituciones para realizar estudios de evaluación.
Determina las funciones de la inspección, el desarrollo
para los funcionarios, requisitos para acceder y la formación y la organización
de la inspección.
Se realiza una evaluación externa al final de cada curso
donde intervienen los órganos colegiados unipersonales de gobiernos y los
diferentes sectores de la comunidad educativa.
En coherencia con el principio de una mayor autonomía
implica una mayor rendición de cuentas, la LOPEG introdujo también el concepto
de evaluación de centros y del sistema educativo. Fue, también, la primera en
establecer la evaluación del profesorado con repercusiones en su promoción
profesional.
Y, por lo que a la distribución de competencias
se refiere, la LOPEG crea el Instituo
Nacional de calidad educativa que se encargaba de la evaluación general del
sistema educativo. Además, fomenta y garantiza la participación democrática de
los diferentes sectores de la comunidad educativa; asegura la escolarización en
centros públicos de alumnos con necesidades educativas especiales; y, promueve
la organización de cursos para la formación del profesorado.
Sara López García, 18 de junio de 2013.
por favor me puede dar los principios de esta ley con respeto a la educacion segundaria obligatoria y la formacion profesional
ResponderEliminarLO USARÉ PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS,GRACIAS.
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ResponderEliminarEl profesorado debe ayudar a los estudiantes para que aprendan, es necesario si queremos una sociedad culta que ayudemos a los estudiantes que más lo necesitan con aclaraciones, ejemplos, sin gritos, con paciencia y con vocación de enseñar.
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